El registro de la jornada laboral es obligatorio

El registro de la jornada laboral es obligatorio

Implicaciones de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo

El registro de la jornada laboral es obligatorio según el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo publicado en el BOE del 12 de marzo de 2019 modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, de 23 de octubre así como Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS) de 5/2000, del 4 de agosto.

Dentro de las medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, queda estipulado que el Registro de jornada laboral es obligatorio (modificación del 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa debe garantizar el registro de jornada laboral, que deberá incluir:

  • Horario concreto de inicio y finalización de la jornada.
  • Documentación del registro de jornada

La empresa conservará los registros de jornada laboral durante un período de cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué pueden solicitarnos en una Inspección de Trabajo?

El/la Inspector/a de Trabajo puede solicitar a la empresa “in situ”, en el momento de la inspección:

  • Comprobar que se realiza el registros correctamente, con un método fiable y constante.
  • Identificación del registro de cada trabajador.
  • Control de las horas extraordinarias y ver si se supera el límite legal dependiendo del tipo de contrato.
  • Si existen realización de horas extras la comprobación de la remuneración acorde y la correspondiente cotización.
  • Confirmar si los representantes de los trabadores están informados.

Sanciones de la ley de control de presencia

El incumplimiento de esta normativa puede suponer sanciones administrativas que van desde los 60€ a los 187000€, dependiendo de la gravedad:

  • LEVE:
    • No informar de las condiciones de ejecución de la prestación laboral. Ausencia de registro de jornada laboral.
    • No cumplir formal o documentalmente con el registro de la jornada laboral.
    • IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 60 € a 625 €
  • GRAVE:
    • Transgredir las normas y límites legales o pactados en tiempo de trabajo.
    • Transgredir los derechos de información, audiencia y consulta no informando a los representantes legales de los trabajadores.
    • No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador. No haber declarado dichas horas.
    • Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o en el convenio colectivo.
    • Transgredir las normas y los límites legales o pactados de la jornada, horas extras, nocturnidad, descansos, vacaciones, permisos…
    • IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 625 € a 6250 €
  • MUY GRAVE:
    • Enmascarar las horas extras en otros conceptos salariales, aumentando así indebidamente las prestaciones.
    • El impago y retrasos reiterados en el pago del salario.
    • IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 6251 € a 187515 €

Para poder evitar todas estas sanciones y atender la ley, en MiSoluzion, tenemos un programa de gestión de control de presencia que cumple la normativa y con la cual no vas a tener ningún tipo de problemas.

El registro de la jornada laboral es obligatorio

Un comentario de “El registro de la jornada laboral es obligatorio

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